Educación y Seguridad para Todos

Nota del mes

EDUCACIÓN Y SEGURIDAD PARA TODOS

 

TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO DE PACIENTES

El servicio de traslado de pacientes está regulado por la Resolución 1441 de 2013 y la Resolución 2003 de 2014 – Habilitación Prestadores  de Servicios de Salud

en la que se dictan los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios. De acuerdo a esta normatividad el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chía está debidamente certificado para el traslado asistencial básico de pacientes.

 

En ella se establecen las siguientes definiciones:

 

Traslado Asistencial Básico de Pacientes: Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial, que no se encuentra críticamente enfermo y que debe contar con una dotación básica para dar atención oportuna y adecuada al paciente durante el desplazamiento. El servicio debe contar con personal capacitado: Tecnólogo en Atención Prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermería, en cualquier caso, con certificado de formación en la competencia de soporte vital básico de mínimo. Para traslado terrestre el conductor cumple con lo que determine para su actividad la autoridad de tránsito terrestre y adicionalmente cuenta con capacitación en primeros auxilios.

 

Atención Pre hospitalaria: Se define como el conjunto de actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapéutica prehospitalaria encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamento y rescate.

 

El servicio debe contar con Tecnólogo en Atención Prehospitalaria o Técnico Profesional en atención prehospitalaria ó médico. En caso de que el servicio incluya la asistencia de un médico general o especialista, o Tecnólogo en Atención Prehospitalaria, deben contar con certificado de formación en la competencia de soporte vital avanzado de mínimo 48 horas que debe ser renovado cada dos años. En caso de que el transporte que se habilite para los servicios de atención prehospitalaria sea una ambulancia, esta debe cumplir con los requisitos para transporte asistencial básico y medicalizado.